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Guatemala 20 de Mayo del 2013 - Año 1 No. 5

CONFIDENCIAL

ConfidencialSe autonombro Directora

Blanca Aída Stalling Dávila fue electa  y juramentada como directora general del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) de acuerdo con el  acta 28-2004, pero el periodo por el cual fue nombrada venció el 5 de agosto de 2009 según el artículo 9 de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal. Decreto  129-87 del  Congreso de la República.

Redacción • 5toPODER

Blanca Aida
Blanca Aida Stalling Dávila .


Y como el Legislativo no había realizado la elección y juramentación del profesional del Derecho que debía sustituirla en el cargo, se inventa una “güizachada” que todo mundo acepta y le indica al jefe del Departamento de Recursos Humanos, Luis Ángel Martínez Marroquín, que ella debe continuar en el cargo.


Adjunta para tal acción un dictamen emitido por la jefe de la Asesoría Jurídica del IDPP, de fecha 3 de agosto de 2009, 3 días antes de autonombrarse directora. Además, cuenta con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, según consta en el expediente  4765-2009, emitido por Elda Nardy Estrada Figueroa y la aprobación del jefe de Consultoría, Franklin Tereso Azurdia, Marroquín.
“Por lo anteriormente expuesto, DEBO CONTINUAR desempeñándose en el cargo de Directora…hasta que sea sustituida de conformidad con la ley…ORDENANDO se traslade certificación de la presente acta al Consejo del Instituto para su conocimiento…”Firman el acta 15-2009, el 6 de agosto a las ocho horas, los únicos que estaban presentes, Stalling y Martínez.

     Luego, les envía ese mismo día su autonombramiento a los miembros del Consejo del Instituto, quienes leen el acta en la cual “Stalling Dávila deja constancia que continuará desempeñándose en el cargo de Directora General…se dan por enterados y pasa a formar parte de la presente acta”.
     Están reunidos Adolfo González Rodas, representante del Colegio de Abogados y Notarios, así como Jorge Mario Castillo Díaz, en representación del Procurador  de los Derechos Humanos.

Acto ilegal

Lo anterior es ilegal, ya que en la Ley de Servicio Público, en su artículo 23, inciso b, se determina que es el Procurador de los Derechos Humanos quien tiene que asistir y no un representante.
     Se violan así artículos constitucionales, ya que,  de acuerdo con la Carta Magna, esa función no es delegable, a menos que explícitamente así lo indique la ley. Aquí debe aclararse que todos podemos hacer lo que la Ley no regula; sin embargo, los funcionarios únicamente deben hacer o someterse a lo que la ley regula. Por eso, de acuerdo con varios juristas consultados, el Procurador infringió la ley al delegar su mandato en Castillo Díaz, y habría incurrido en delitos como incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y emisión de resoluciones violatorias a la Constitución.


     Está claro que no se apegó a su mandato establecido en  la Constitución, tomando en cuenta que bajo ninguna circunstancia debe delegar sus funciones, a menos que lo especifique la ley. De esa cuenta, los actos realizados por el representante son nulos ipso jure.

Comisión de delitos

Al haber  avalado este autonombramiento, los miembros del Consejo de la Defensa  Pública incurrieron en varios delitos, tales como incumplimiento de deberes, toda vez que el desconocimiento de la ley no justifica la comisión de un delito.

     Como ellos saben cuál es el procedimiento, deberían haber puesto la denuncia; pero como no lo hicieron, incurrieron en omisión de denuncia, abuso de autoridad, emisión de resoluciones violatorias a la Constitución, prolongación de funciones y usurpación de atribuciones, por lo que deberían reintegrar emolumentos.

     Este acto anómalo fue del conocimiento del Procurador General de la Nación, quien en declaraciones dadas a Emisoras Unidas indicó claramente que el dictamen presentado por la Defensa Pública Penal no llena los requisitos de un documento tal, y que la persona que lo realizó o lo avaló fue sancionada; sin embargo, incurrió en un delito de omisión de denuncia tomando en cuenta que tuvo conocimiento del acto fuera de la ley, y a la fecha no existe denuncia alguna en los tribunales ni en el Ministerio Público relacionada con este acto.



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sal :
Ese hueso está muy carnudo como para soltarlo tan fácil.

 

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